14 de julio de 2000

El modelo genera desocupados

Trabajadores


LAS ollas comunes vuelven a proliferar debido a la cesantía..
La economista Graciela Galarce se ha especializado en temas del empleo y el trabajo, focalizando también sus análisis en la situación de la mujer trabajadora. Académica, es investigadora en el Centro de Estudios sobre Transnacionalización, Economía y Sociedad (CETES) y magister en Ciencias Sociales. Es coautora de una investigación según la cual a marzo de este año la desocupación real del país es superior a 1.500.000 personas, equivalente a una tasa de 22,5%. Precisa que debe hablarse de "desocupación", para incluir a los que buscan trabajo y no solamente de cesantía. Sostiene que el modelo genera cada vez menos empleo: funciona con un desempleo estructural elevado. La incorporación masiva de la mujer al mercado laboral complica las cosas porque aumenta la competencia por empleos escasos y presiona por menores salarios ya que a la mujer se la discrimina con una retribución más baja.

 

Seguro que no es tal


GRACIELA Galarce, co-autora del estudio sobre desocupación de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad Arcis (ver PF 472).
"El análisis de la propuesta gubernamental del Seguro de Cesantía nos lleva a concluir que no estamos en presencia de un seguro propiamente tal sino de un sistema de ahorro forzoso limitado. Es preocupante constatar, además, que este sistema se contrapone radicalmente a los principios básicos de la seguridad social. No sólo eso: la prioridad que le concede el proyecto al objetivo de una mayor flexibilidad laboral conduce a la anulación de los efectos positivos sobre el 'bienestar' de los trabajadores que dicen tener teóricamente los sistemas de seguro".

Estos conceptos resumen el análisis de un grupo de economistas y abogados especializados en Derecho del Trabajo que discutieron el proyecto del gobierno en materia de cesantía. El debate propiciado por el Centro de Investigación Laboral y de Asesoría Sindical (CILAS) dio origen al informe titulado "¿Qué es esa cosa llamada seguro de cesantía?" que se encuentra en circulación.

El examen fue exhaustivo. Abordó tanto aspectos conceptuales como prácticos.

Señala la diferencia entre un sistema de asistencia al desempleo y el seguro. El primero -propio de los estados de bienestar- establece pagos monetarios sobre la base de la comprobación de las necesidades económicas del beneficiario, con un monto fijo y financiamiento estatal en el cual no hay aportes del beneficiario. El seguro precisa, buscar atenuar los costos del desempleo mediante el pago de un monto en dinero que sustituye en parte las remuneraciones perdidas a raíz del despido y la interrupción del empleo. El financiamiento recae normalmente sobre empleados, trabajadores y eventualmente el Estado. En esa línea discurre el proyecto actualmente en el Congreso: propone un sistema de seguro basado en el ahorro forzoso y en cuentas individuales, "complementado" por el llamado Fondo Solidario -financiado con aportes del empleador: 0,8% de la remuneración mensual imponible más el apoyo suplementario del Fisco-. El papel del Estado tiene solamente carácter supletorio. Aclara que se trata de un subsidio de cesantía, y no de desempleo porque no se aplica a los que buscan trabajo por primera vez, los jóvenes.

En seguida, el estudio demuestra que el seguro de cesantía no es un instrumento de seguridad social, ya que al estar basado en el ahorro forzoso en cuentas individuales se aparta de los principios que caracterizan la seguridad social. No tiene universalidad (se aplicará aproximadamente sólo a un 25% del total de la fuerza de trabajo); no es solidario (quedan fuera los trabajadores "informales" y los de escasos ingresos que cambian de empleo con frecuencia. Para acogerse al Fondo Solidario se exigen doce cotizaciones mensuales antes del despido); no será uniforme (porque las prestaciones dependerán de lo aportado por el trabajador). El Estado no juega un papel subsidiario ya que en vez de garantizar de manera plena el derecho de todo trabajador a un seguro de cesantía se limita sólo a la fiscalización de la administración privada del seguro).

Finalmente, el sistema vulnera el principio de suficiencia, vale decir que la prestación sea adecuada en cantidad y calidad para resolver el estado de necesidad que produce el desempleo.

Consigna dos ejemplos: "...un trabajador con un ingreso equivalente a un salario mínimo que fuera despedido por las causales previstas en el artículo 160 o el artículo 171 del Código del Trabajo (y por lo tanto, sin acceso al Fondo Solidario de Cesantía), tendría derecho solamente a una prestación mensual de $4.488 en el caso de haber cotizado doce meses y de $22.440 en el caso de haber cotizado 60 meses ó cinco años. Los montos de prestación mensual para un trabajador que percibe dos salarios mínimos -donde se ubica el porcentaje mayoritario de los trabajadores- en iguales lapsos de tiempo, serían de $8.976 y $44.882 respectivamente. Y agrega: "¿Pueden ser considerados $299 diarios o $1.496 diarios como un monto suficiente para enfrentar el estado de necesidad de la cesantía?"

Se relaciona también con el principio de suficiencia la endémica morosidad patronal en materia de cotizaciones. A marzo del 2000 la deuda de los patrones con el sistema de pensiones ascendía a 236 millones de dólares. En decir casi la mitad del aporte que debería hacer el empresariado al Seguro de Cesantía en el primer año. Además, había más de 140 mil juicios contra empleadores por el no pago de cotizaciones en 180 días.

El estudio apunta hacia la mayor "flexibilidad laboral" que pretende conseguir el proyecto. Señala: "Como el universo real de los seguros de cesantía se concentra en aquellos miembros 'formales' de la fuerza de trabajo (que tienden a trabajar regularmente y en jornada completa, bajo la forma de trabajo dependiente) es precisamente hacia este segmento donde apunta el objetivo de lograr una mayor flexibilidad laboral. En esa perspectiva -continúa- la primera tarea a realizar es la eliminación de los dos mecanismos de protección de la contingencia del desempleo que existen actualmente, el subsidio de cesantía y, sobretodo, las indemnizaciones por años de servicios. Estas últimas "son una importante barrera al despido y como tal constituyen una traba a la flexibilidad en el funcionamiento de las empresas". El proyecto propone una serie de "incentivos" que conducirían a la eliminación paulatina de las indemnizaciones por años de servicio".

Hay además un conjunto de mecanismos que facilitan el despido y la contratación de trabajadores. En el corto plazo el proyecto "incentivará a los empresarios a despedir a los trabajadores 'antiguos' (sujetos al esquema indemnizatorio) con el fin de reemplazarlos por trabajadores 'nuevos' (sin acceso al esquema)".

Destaca lo siguiente: "...con el seguro surgen incentivos tanto para el empleador como para el trabajador para la realización de despidos esporádicos con la expectativa de recontratación de los trabajadores despedidos. En la propuesta gubernamental no sólo se reconoce esa posibilidad sino que además ella podría ocurrir con un salario mucho menor. En efecto, el proyecto establece que los beneficiarios del seguro están impedidos de rechazar una oferta de trabajo por una remuneración 'igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior', de lo contrario 'no habrá derecho a la prestación prevista o cesará la concedida.' (art.27)"

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