Pueblo mapuche
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En las proximidades de los llanos de Putúe, cercanos
a Villarrica, lugar donde en 1883 -tras la ocupación militar
de su país- fue sellada la derrota del pueblo mapuche, se realizó
durante los días 6 y 7 de mayo últimos un parlamento
de las principales "identidades territoriales". Estas emitieron
la "Declaración de Villarrica" (ver pág. 5)
que expone los derechos políticos que hoy reclaman, fundadas
en el derecho internacional y apuntando hacia un horizonte final de
autonomía. Las identidades territoriales o butalmapus, son conjuntos de comunidades que establecen alianzas al modo tradicional. Primero en rehues (conjuntos de lof), luego en ayllarehues (agrupaciones de rehues) y finalmente en butalmapus (alianzas de ayllarehues) o identidades territoriales. |
Existe una tendencia de reconstrucción de estos modos tradicionales
de organización del pueblo mapuche. Por eso las identidades de
hoy asumen los nombres de las antiguas en sus mismos territorios: Wenteches
(o arribanos, llano central y precordillera andina, entre Malleco y Temuco);
Nagche (abajinos, estribaciones y valles de la Cordillera de Nahuelbuta:
Traiguén, Lumaco, Los Sauces y Purén, por el norte, y Chol-Chol,
Repocura y Galvarino, por el sur); Lafquenches (o costinos, litoral de
Arauco, Malleco y Cautín); Pehuenches (Alto Bío-Bío),
y Puelches (del lado argentino de la Cordillera); además, se identifican
boroanos (entre los ríos Cautín y Toltén) y otras
menores. En el sur están los Huilliches (gente del sur).
Según fuentes consultadas, los firmantes de la "Declaración
de Villarrica" representan a la mitad de las comunidades mapuche
existentes. Es decir, no son cupulares, sino enraizados en la base rural
territorial: en la comunidad o lof que es el espacio donde se funda la
identidad y el ser mapuche (gente de la tierra). En lo medular de su declaración,
exigen al Estado el respeto a sus derechos fundamentales e "inalienables":
ser reconocidos como pueblo; derecho a las tierras y territorio, al control
político y cultural sobre el mismo, y derecho a la libre determinación.
Aunque no se puede interpretar como una declaración de independencia
-porque apelan a la Declaración Americana de los Derechos de los
Pueblos Indígenas, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, que no fomentan la independencia
ni consideran la libre determinación-, la "Declaración
de Villarrica" implica un objetivo estratégico de autonomía
territorial, económica, jurídico-política y de cosmovisión,
dentro de los límites del derecho internacional vigente. Pero deja
abierta la puerta a una futura independencia como reivindicación
final.
Para comprender sus implicancias, se debe conocer el citado Convenio,
suscrito por Chile, pero pendiente de ratificación por el Senado
desde 1991.
EL CONVENIO 169
En virtud de este Convenio (ratificado por Noruega, México, Colombia,
Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Dinamarca, Guatemala,
Países Bajos, Islas Fiji y Argentina), los pueblos indígenas
"tienen derecho al control de sus propias instituciones y formas
de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer
sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados
en que viven".
La expresión "dentro del marco de los Estados en que viven",
presupone que no se trata de crear otro Estado -en este caso un Estado
Mapuche-, sino una autonomía regional o parcial, al modo de las
españolas, o de los indígenas canadienses, inclusive de
los estados federados estadounidenses. Un subsistema indígena sujeto
a las normas generales de los sistemas nacional e internacional: "Dichos
pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles
con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico
nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos"
y "deberán establecerse procedimientos para solucionar los
conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio"
(artículo 8). De otros artículos, se deduce la obligación
de un acatamiento a los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial),
pero, a la inversa, el deber de estos poderes de consultar a los pueblos
indígenas y de respetar y permitir el funcionamiento de sus autoridades
e instituciones.
Circunscritos a ese marco, los indígenas tienen derecho a autogobernarse
mediante sus autoridades e instituciones; a administrarse justicia según
su derecho consuetudinario; a organizar su economía, su educación;
a regirse según su cosmovisión y costumbres, y ejercer propiedad
y posesión sobre su territorio, incluidos suelo, subsuelo y recursos
naturales. Por su parte, el Estado nacional tiene la obligación
de "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,
cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarles directamente" (artículo 6), y "dichos pueblos
deberán participar en la formulación, aplicación
y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y
regional susceptibles de afectarles directamente" (artículo
7).
A esto aspiran las identidades territoriales, lo que en un contexto jurídico
moderno no constituye una amenaza, sino una oportunidad de convivencia
en justicia y con respeto a la diversidad. El supuesto peligro de "división
de la nación" y "terrorismo" autonomista que anida
en el discurso de la derecha, tiene un origen distinto y un propósito
de defensa de su hegemonía de clase.
HEGEMONIA AMENAZADA
Los mapuche son esencialmente un pueblo y no una clase social. No obstante,
el uso de categorías sociológicas ayuda a entender una virtual
alianza mapuche con el proletariado y campesinado pobre no-mapuche, así
como la reacción de las cúpulas en el poder. En los 119
años transcurridos desde su derrota militar y dominación
política y económica, los mapuche de las zonas rurales fueron
transmutados en minifundistas de subsistencia en condiciones de extrema
pobreza y asalariados agrícolas, mientras los que emigraron o emigran
a las ciudades, han nutrido la clase de los obreros. En el campo o la
ciudad, se los sumó a la masa de explotados.
En efecto, según el censo de 1992, la población mayor de
14 años que se declaró mapuche fue, en cifras redondas,
de 928 mil personas. De ellos, 260 mil (28%) en zonas rurales y 670 mil
(72%) en las ciudades. De los urbanos, unos 300 mil viven en la Región
Metropolitana, en comunas pobres como La Pintana, Colina, Pudahuel y Cerro
Navia. En Argentina serían unos 300 mil más.
Por lo tanto, el mapuche del siglo XXI no es el del siglo XIX cuyos butalmapus
controlaban territorios en los que la influencia huinca era menor y su
identidad estaba tal vez muy cercana a la pureza. Hoy, está invadida
y penetrada por lo chileno, se los metió en el molde capitalista
en el rol de explotados y se los hizo funcionales a la sociedad dominadora.
Su identidad es de pueblo, pero también de clase. Su demanda de
tierra, coincide con la del campesino pobre no mapuche. La apropiación
que de su plusvalía hace el industrial, comerciante, banquero y
el gran propietario agrícola, es la misma del obrero no mapuche.
Que Chile no haya ratificado el Convenio 169 de la OIT no es independiente
de este sistema sustentado en la dominación de la clase dueña
del capital y controladora de los poderes del Estado. Que el mapuche sea
reconocido como pueblo atenta contra los intereses de la clase dominante,
para la cual su autonomía, aunque sea parcial, la afecta directamente,
como es el caso de los poderosos grupos Angelini y Matte, que tienen en
la mira a las tierras mapuches para sus negocios forestales (ver Punto
Final N° 517, "El revés de la trama"). Por eso sus
representantes en el Senado se oponen a la ratificación del Convenio
169. Y conceptos como "nación" y "soberanía"
son sólo una justificación para su hegemonía. La
Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
del Senado, al discutir el proyecto de reforma constitucional para el
reconocimiento de los pueblos indígenas, subraya el carácter
"indivisible" de la nación chilena y se niega a usar
la palabra "pueblo" cambiándola por "población",
truco semántico con el que se elude las obligaciones de Chile respecto
del derecho internacional. Los integrantes de esta comisión son
Andrés Chadwick (UDI), Marcos Aburto (senador designado, ex ministro
de la Corte Suprema), Enrique Silva Cimma (senador designado, Partido
Radical), Rafael Moreno (DC), y Alberto Espina (Renovación Nacional).
También atenta contra los intereses capitalistas el artículo
14 de la Convención, al disponer que "deberá reconocerse
a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan... en los casos apropiados,
deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos
interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas
por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia". Es decir, se oponen
a que se valore la tradición como fuente del derecho de propiedad
sobre la tierra, mientras sólo se tiene en cuenta la superficie
resguardada por los títulos de merced, los que consagraron el despojo
tras la ocupación militar. Esto explica que en la "Declaración
de Villarrica" se manifieste que "el modelo económico
neoliberal es atentatorio contra la existencia del Pueblo Mapuche".
Y que afirmen que su cosmovisión, conocimiento y prácticas
sean una alternativa al neoliberalismo, lo que es de considerar por los
oprimidos en esta era de aparente carencia de proyectos diferentes al
hegemónico. En el siglo XIX, el gran lonco Mañín
Huenu (Pasto el Cielo), de la identidad Wenteche, lideró a gran
parte de los otros butalmapus y apoyó las revoluciones federalistas
de 1851 y 1859 contra el gobierno central, en una estrategia de alianza
con otros sectores sociales cuyos intereses coincidían con los
del pueblo mapuche.
Así también, en las actuales identidades territoriales parece
haber conciencia de su doble condición, esencialmente de pueblo,
pero también de clase explotada, lo que caracteriza a la identidad
mapuche del siglo XXI y determinaría su política de alianzas
JUAN JORGE FAUNDES
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Los derechos fundamentales que tenemos como pueblo Declaración Mapuche de Villarrica
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