Una propuesta
imposible
En
la propuesta del presidente Ricardo Lagos sobre derechos humanos
hay aspectos principales y secundarios. Estos últimos se
refieren a la aceleración de los procesos, al mejoramiento
de la situación de los familiares de las víctimas,
a la eventual reparación -“austera y simbólica”-
para torturados y detenidos políticos y a la educación
y formación en derechos humanos como elemento socializador.
Se trata, sin duda, de aspectos positivos, que no cambian sin
embargo lo esencial del contenido de la propuesta presidencial,
que se orienta a facilitar formas de impunidad para los violadores
de derechos humanos durante la dictadura, en un contexto socio-político
favorable a los poderes fácticos y al modelo económico.
La propuesta de Lagos se inscribe en la política impulsada
por la Concertación desde el comienzo de la transición,
marcada por tres intentos para favorecer la impunidad: uno en
1993, durante el gobierno de Aylwin, y los otros dos en 1995,
bajo Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Debe agregarse la experiencia de
la mesa de diálogo, destacada como un “hito”
en materia de derechos humanos a pesar de que la información
proporcionada por las FF.AA. se ha demostrado falsa en la mayoría
de los casos.
Existe amplio consenso nacional en cuanto a que el tema de los
crímenes cometidos durante la dictadura sólo podrá
cerrarse cuando se conozca cabalmente lo ocurrido con las víctimas
y la suerte que tuvieron sus restos, y cuando los culpables sean
castigados. Además, es parte de la justicia la rehabilitación
de las víctimas y la reparación a sus familiares
por el daño sufrido.
Verdad y justicia son términos que están unidos.
No se puede esperar justicia si no se conoce la verdad de lo sucedido,
y el conocimiento -por completo que sea- no basta, tanto desde
el punto de vista de los familiares de las víctimas como
desde un punto de vista social. Existe una demanda social que
no debe eludirse dada la magnitud y características de
las atrocidades perpetradas por agentes del Estado, que implican
responsabilidades institucionales de las FF.AA. y Carabineros.
La propuesta presidencial contrapone ambos elementos y busca un
eventual avance en el conocimiento de los hechos a costa de la
justicia. Parte de la base -correcta- de que las responsabilidades
no son iguales, como ocurre por lo general en todo delito en que
hay varios partícipes. Distingue, por lo tanto, entre los
que “organizaron y planificaron la represión, dieron
las órdenes, dirigieron la ejecución de los crímenes
o los ejecutaron directamente con consentimiento”, de aquellos
otros que participaron en los crímenes “porque no
tenían alternativa de negarse sin riesgo de sus propias
vidas o que fueron cómplices o encubridores”. Separados
los partícipes en estos dos grupos, para el segundo se
considera la situación de quienes entregan información,
en cuyo caso se les otorga “inmunidad penal” o “rebaja
o conmutación de penas, dependiendo de la situación
procesal que tengan al momento de entregar la información,
esto es, si es imputado o procesado en la causa o si se presenta
voluntariamente a declarar al tribunal”.
Todas estas situaciones en la actualidad deben ser consideradas
de acuerdo a la legislación penal; al proponer ahora un
tratamiento especial, lo que se busca es modificar las normas
sobre participación criminal en beneficio de los partícipes
en violaciones a los derechos humanos.
Se genera de este modo una “inmunidad penal” (que
mejor podría llamarse impunidad) que permitirá,
por ejemplo, que jefes superiores y otros responsables se refugien
en las órdenes superiores que, en última instancia,
recaerían en Pinochet convertido en virtual inimputable
por el supuesto deterioro mental que lo aqueja. Eso ya sucedió
en los procesos de Nüremberg y Tokio: los altos jerarcas
responsables de crímenes de guerra argumentaron obediencia
al superior y razón de Estado.
El problema se hace más complejo porque se mantiene intangible
la amnistía, legitimada en las palabras del presidente
de la República cuando ha dicho que “se deja a los
tribunales la interpretación respecto a la ley de amnistía”;
así, la está validando a pesar de ser ilegítima
en su origen y contenido.
La llamada “ley de amnistía” es el decreto
ley 2191 de 1978. No emanó, obviamente, de la soberanía,
sino de la discrecionalidad de la junta de gobierno y más
expecíficamente de la voluntad de Augusto Pinochet. Consagra
el autoperdón, porque los máximos responsables de
los crímenes establecieron que no tenían responsabilidad
alguna por los delitos que habían cometido, al igual que
los agentes del Estado que habían seguido sus órdenes
y orientaciones. Fue un autoperdón que infringe la normativa
internacional de derechos humanos, que impide amnistiar los crímenes
contra la humanidad como lo disponen expresamente, por ejemplo,
los Convenios de Ginebra ratificados por Chile en 1951. Prohiben
a los Estados contratantes exonerarse a sí mismos de la
obligación de castigo que impone ese instrumento internacional.
Lo que es aún más aberrante en el caso del decreto
ley 2191, ya que fue dictado personalmente por los principales
responsables de los crímenes para favorecerse a sí
mismos y a sus subordinados. Existe amplia jurisprudencia en la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y también diversas
resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones
Unidas que refuerzan la prohibición de aplicar la amnistía
a los autores de crímenes contra la humanidad.
El primer programa de gobierno de la Concertación estableció
que se “instaría por la anulación de los efectos
del decreto ley 2191 sobre amnistía”. Ese punto programático
fue ignorado por el presidente Aylwin. Igualmente por Frei Ruiz-Tagle
y ahora por Lagos, que llegó a sostener que no tiene sentido
“derogar” la amnistía porque se alteraría
el principio pro-reo (aplicación de la ley más favorable
al reo), en circunstancias que no se trata de derogar sino de
anular. Esto es, dictar una ley que declare que debe entenderse
que la amnistía nunca ha existido y, por lo tanto, no ha
podido producir efectos. La verdad es que ningún gobierno
de la Concertación ha propuesto el proyecto de ley pertinente,
que ya debería estar aprobado por la Cámara de Diputados
en la cual la Concertación tiene mayoría desde hace
más de diez años.
No debe olvidarse, además, que entre el 2000 y el 2002,
durante un año y medio, la Concertación tuvo mayoría
en el Senado debido a los desafueros que afectaron a Pinochet
y a Francisco Javier Errázuriz, con lo cual también
la anulación de la amnistía -teóricamente,
al menos- habría podido ser aprobada en el Senado.
Entregar exclusivamente a los tribunales la definición
sobre la amnistía, como lo ha señalado el presidente
Lagos, es correr deliberadamente el riesgo de que los tribunales
consagren la impunidad, poniendo punto final a los procesos e
impidiendo la realización de la justicia.
No se trata solamente de la aplicación de la ley de amnistía,
también la orientación pro-impunidad se expresa
en la intención de indultar a los violadores de derechos
humanos “que soliciten el perdón presidencial siempre
que hayan manifestado genuinamente su arrepentimiento”.
En otras palabras, la amnistía o el indulto pueden servir
para favorecer a los criminales. Para hacer más aceptable
lo anterior, se propone una suerte de compensación, con
la intención de patrocinar un proyecto de ley que beneficie
a los reos que hayan cometido delitos políticos después
del 11 de marzo de 1970. Equiparidad inaceptable, porque muchos
de los presos políticos -si no todos- ya han sufrido tortura
además de condiciones extremas de encarcelamiento en la
Cárcel de Alta Seguridad.
No son las anteriores las únicas observaciones que merece
la propuesta presidencial. Como consideración general debe
señalarse que en ella se percibe, una vez más, el
propósito de igualar situaciones jurídicas y éticas
-en busca del llamado “empate moral”- entre víctimas
y victimarios, que fortalezca la impunidad. Si todos somos culpables
¿quién puede castigar a quién?
Ya el Informe Rettig incluyó a militares, carabineros y
civiles que habían sido víctimas de la violencia
política -pero no de agentes del Estado- como sujetos pasivos
de violaciones a los derechos humanos. Se desconoció la
teoría que sólo acepta a los agentes del Estado
como autores o partícipes de violaciones a los derechos
humanos, porque los derechos humanos han sido conceptualizados
precisamente para defender a los individuos de la violencia y
abusos de la autoridad a través de sus agentes. Los delitos
cometidos por personas que no son agentes del Estado quedan sometidos
al ordenamiento jurídico interno (tribunales, policía,
normas penales, sistema carcelario, etc.). La propuesta de Lagos
insiste en esta confusión intencionada. Lo hace cuando
establece una reparación económica a los familiares
de miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros víctimas
de la violencia política. Esta equiparidad es reprochable
ya que los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros o sus
familias, han sido reparados directamente, en términos
económicos y previsionales conforme a los respectivos estatutos
del personal, que establecen, por lo demás, condiciones
sustancialmente mejores a las que se han otorgado a las verdaderas
víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Sin duda, la propuesta del presidente Ricardo Lagos deja, hasta
el momento, a muchos descontentos. Los altos mandos de las Fuerzas
Armadas, los parlamentarios y representantes de la derecha -y
no pocos de la Concertación- expresaron su satisfacción
y su apoyo a los proyectos de ley que deberá despachar
el Congreso. Pero los familiares de los ejecutados políticos,
de los detenidos desaparecidos, los torturados, los presos políticos
y amplios sectores de la ciudadanía rechazan la propuesta
y reafirman su voluntad de continuar la lucha por la verdad y
justicia plenas
CARLOS MARGOTTA